Democracia de Consenso
Parecería que la elección de siete miembros para integrar
También parecería menor que estos siete ciudadanos elegidos en elecciones libres por el resto de los ciudadanos, cobren o no cobren por ejercer sus tareas. Quiero decir, que de los casi 140.000 empleados municipales que trabajan en la ciudad, de los cuales solamente usted tiene la oportunidad de seleccionar solamente a 62 de ellos, que por supuesto rotan en sus funciones, estos son el Jefe de gobierno, el Vicejefe de Gobierno y los sesenta legisladores, solo eso usted puede elegir, el resto de los 139.938 los nombra a su antojo el ejecutivo.
Con la elección de esos siete miembros de las Juntas Comunales, podríamos elegir a otros 105 ciudadanos que sumados a los 62 nos daría todavía un porcentaje insignificante de representación ante los 3.000.000 de habitantes de la ciudad. Muy bajo porcentaje de representación en comparación con otras gobernaciones que llegan a elegir un representante casi cada 4000 habitantes, acá nosotros hoy elegimos entre legisladores, diputados nacionales y senadores, un representante casi cada 35.000 habitantes, con la posibilidad de elegir a nuestros comuneros, pasaríamos de
Cuando los constituyentes de la ciudad, decidieron que las Juntas Comunales tuviesen siete miembros, lo hicieron en la convicción de que una organización basada en lo que se llama una democracia de o por consenso, era lo que más se acercaba al ideal de un gobierno para el Barrio, en donde la pluralidad hacen que las comunidades sean heterogéneas y esto se debe reflejar en la forma en que organice el gobierno de esas comunidades, “El mas relevante de los significados de la democracia es que todos los que se ven afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en la toma de esa decisión, bien directamente o por medio de representantes elegidos”. Entonces excluir del gobierno comunal y de la participación en la toma de decisiones a grupos que integran la comunidad y que por razones de índole electoral no resultaron ganadores en la contienda, viola claramente el principio de representación proporcional y el significado primario de democracia.
Norberto Quaglia
Proto Comuna de Flores
31 de julio de 2008